Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que


En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que la recurrente se sustenta en jurisprudencia y doctrina legal que fue modulada y que por ende que ya no se encuentra vigente; además de ello, la recurrente no identificó con precisión, ni fundamentó mínimamente en su recurso de apelación restringida, la trascendencia del agravio que se le causó con tal mora procesal y por ello, la relevancia constitucional que justifique una posible nulidad; máxime -como se dijo- si el incumplimiento del plazo ahora cuestionado, conforme determina la jurisprudencia vigente, no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado; en coherencia con lo manifestado, tampoco tendría eficacia disponer la nulidad del Auto de Vista por la alegación, de no pronunciamiento y análisis sobre este particular; ya que una nueva resolución por el Tribunal de alzada por esta presunta omisión, conllevaría a que dichas autoridades resuelvan conforme al nuevo entendimiento y jurisprudencia vigente mencionada en el presente Auto Supremo, llegando así al mismo resultado jurídico; por lo que -como se dijo- no existe relevancia para el efecto pretendido, ya que la irregularidad denunciada no afecta de forma trascendente y significativa a la salud y estructura del proceso, menos se podría decir que -en el presente caso- exista defecto absoluto; por lo que, el motivo deviene en infundado