En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art. 361 del CPP, dispone que: "Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva", y si bien el Auto Supremo 131/2005, estableció como doctrina que el incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia; sin embargo, debe reconocerse que la jurisprudencia no es estática, sino más bien contiene un espíritu y esencia dinámica, motivo por el cual va variando de acuerdo a los avances del derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos; así en un sentido general, el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, señalo que: “…debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; más aún, si nos encontramos en un sistema jurídico distinto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado cuya voluntad del constituyente y la ingeniería constitucional es diferente a la anterior; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar…”.
En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el hecho de que el Tribunal de alzada anuló obrados ante la inobservancia del art. 361 del CPP, estableció como doctrina legal aplicable que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal y la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en la sentencia, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal; por lo que, la Corte de alzada se encuentra obligada a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea anulando total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, emisión que la realizará sin llegar a revalorizar la prueba introducida a juicio
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
