Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el


Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art. 361 del CPP, dispone que: "Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva", y si bien el Auto Supremo 131/2005, estableció como doctrina que el incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia; sin embargo, debe reconocerse que la jurisprudencia no es estática, sino más bien contiene un espíritu y esencia dinámica, motivo por el cual va variando de acuerdo a los avances del derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos; así en un sentido general, el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, señalo que: “…debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; más aún, si nos encontramos en un sistema jurídico distinto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado cuya voluntad del constituyente y la ingeniería constitucional es diferente a la anterior; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar…”.

En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el hecho de que el Tribunal de alzada anuló obrados ante la inobservancia del art. 361 del CPP, estableció como doctrina legal aplicable que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal y la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en la sentencia, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal; por lo que, la Corte de alzada se encuentra obligada a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea anulando total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, emisión que la realizará sin llegar a revalorizar la prueba introducida a juicio