Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RRC-L
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 34/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nazareth Cuellar Aguilera
Delitos : Falsificación de documento Privado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 122 a 126, Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009, de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nazareth Cuellar Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RRC-L
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 34/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nazareth Cuellar Aguilera
Delitos : Falsificación de documento Privado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 122 a 126, Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009, de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nazareth Cuellar Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
