Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 51/2009 de 28 de septiembre (fs. 82 a 87 vta.), por la que declaró a la imputada Nazareth Cuellar Aguilera, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335 del CP, en consecuencia se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que afecten a la libertad de locomoción que se hubieren dictado en contra de la imputada absuelta.

b) Contra la mencionada Sentencia, Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez (fs. 91 a 93) y Osman Arias Villarroel, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 100 a 102) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 112 a 115 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 135 a 137), se extrae solamente el primer motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)