I.1.2. Petitorio
Refirió que en su recurso de apelación restringida señalo como defecto absoluto que el Tribunal de Sentencia solo leyó el veredicto el 24 de septiembre de 2009 y señaló fecha de lectura íntegra de la Sentencia para el 28 del mismo mes y año; pero, en esa fecha no se instaló la audiencia y no se dio lectura completa a la Sentencia; por lo que, se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso incurriendo en defecto absoluto insubsanable previsto en los arts. 1, 130, 169 inc. 3) con relación al 361 del CPP y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese sentido se incurrió en pérdida de competencia por incumplimiento de la lectura íntegra de la audiencia y con ella la notificación de la Sentencia, aspectos que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta; por tanto, falta de pronunciamiento sobre los defectos absolutos reclamados vulnerando lo previsto por el art. 398 con relación al 169 inc. 3) del CPP. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
