Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

I.1.2. Petitorio

Refirió que en su recurso de apelación restringida señalo como defecto absoluto que el Tribunal de Sentencia solo leyó el veredicto el 24 de septiembre de 2009 y señaló fecha de lectura íntegra de la Sentencia para el 28 del mismo mes y año; pero, en esa fecha no se instaló la audiencia y no se dio lectura completa a la Sentencia; por lo que, se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso incurriendo en defecto absoluto insubsanable previsto en los arts. 1, 130, 169 inc. 3) con relación al 361 del CPP y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese sentido se incurrió en pérdida de competencia por incumplimiento de la lectura íntegra de la audiencia y con ella la notificación de la Sentencia, aspectos que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta; por tanto, falta de pronunciamiento sobre los defectos absolutos reclamados vulnerando lo previsto por el art. 398 con relación al 169 inc. 3) del CPP. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

I.1.2. Petitorio