Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, cuya Sentencia declaró absuelto al imputado, resolución que luego de ser recurrida en apelación restringida fue confirmada, ante lo cual el acusador particular recurrió de casación y denunció, que el Tribunal de apelación incurrió en una mala interpretación del art. 361 del CPP; toda vez, que el plazo máximo de tres días para la redacción y lectura de la Sentencia no admite ninguna prórroga y tiene carácter perentorio según el art. 130 del citado Código penal adjetivo. Es así, que alegó que el Tribunal de apelación al no reparar que la Sentencia fue dictada fuera del término, vulneró el art. 413 del CPP, porque dicho acto jurisdiccional fue defectuoso e insubsanable, al omitir anular parcial o totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
