Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 158/2009 de 14 de diciembre, declaró admisibles e improcedentes el recurso de apelación restringida interpuesto, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) No se probaron los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 del CP, porque no se probó el engaño, artificio que le hubiere hecho incurrir en error al acusador particular y que habría realizado algún acto de disposición patrimonial en perjuicio del querellante o un tercero; 2) El Tribunal de alzada no puede ingresar a analizar los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos debiendo respetar los fijados por el Juez o Tribunal a quo siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica; y 3) La Sentencia se encuentra debidamente fundamentada porque el Tribunal inferior a tiempo de valorar las pruebas de cargo y de descargo desarrolló una operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con la finalidad de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, púbico, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e irrevocablemente sobre la absolución de la imputada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación al precedente invocado, respecto de que el Auto de Vista no analizo que la Sentencia se hubiese leído de forma íntegra fuera del plazo de tres días