Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 158/2009 de 14 de diciembre, declaró admisibles e improcedentes el recurso de apelación restringida interpuesto, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) No se probaron los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 del CP, porque no se probó el engaño, artificio que le hubiere hecho incurrir en error al acusador particular y que habría realizado algún acto de disposición patrimonial en perjuicio del querellante o un tercero; 2) El Tribunal de alzada no puede ingresar a analizar los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos debiendo respetar los fijados por el Juez o Tribunal a quo siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica; y 3) La Sentencia se encuentra debidamente fundamentada porque el Tribunal inferior a tiempo de valorar las pruebas de cargo y de descargo desarrolló una operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con la finalidad de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, púbico, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e irrevocablemente sobre la absolución de la imputada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación al precedente invocado, respecto de que el Auto de Vista no analizo que la Sentencia se hubiese leído de forma íntegra fuera del plazo de tres días
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
