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    Auto Supremo AS/0333/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0333/2015-RA

    Fecha: 01-Jun-2015

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    • Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
    • c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
    • Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
    • Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
    • El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
    • Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
    • En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
    • Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
    • El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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