Auto Supremo AS/0333/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación del Ministerio Público

1) El Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPP; por cuanto, simplemente realizó una fundamentación genérica, haciendo alusión a la apelación restringida formulada por el imputado, al expresar aspectos de la Sentencia como ser: en el contraste intelectivo de los medios de prueba ofrecidos, no les hubiese otorgado valor; asimismo, señaló que el Tribunal no pudo acreditar la data de la muerte de la víctima, pese a que se estableció un periodo en el que hubiera fallecido, aspecto que no estuvo en discusión; por otra parte, refirió equivocadamente que no comparecieron los testigos que podrían catalogarse como principales; agrega que el Auto de Vista expresó que la Sentencia condenó por Homicidio siendo que se acusó por Asesinato; concluyendo que la misma es contradictoria, incongruente e incompleta, afirmación que resulta genérica, no realiza una descripción a la conclusión que arriba el Auto de Vista y que la falta de fundamentación acarrea la revictimización de quién espera justicia de una muerte plenamente comprobada, no requiriéndose para ello un nuevo juicio; asimismo, al anular la Sentencia por observaciones irrelevantes, incumplió con su deber de administrar justicia y no debió anular por anular, sino en aplicación del art. 413 del CPP, debió dictar nueva Resolución, al no obrar de esa forma, vulneró el principio de legalidad, la tutela de los intereses del Estado y la sociedad, generando un defecto absoluto que pone en riesgo el sistema procesal penal; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 3 de febrero de 2010, 205 de 28 de marzo de 2005 y 487/2005 de 15 de noviembre