Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley sustantiva, refieren que el Tribunal de Sentencia dispuso en el Auto de Apertura de proceso el juzgamiento del imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 numerales 2) y 3) del CP; sin embargo, pese a que en las conclusiones la Sentencia fundamentó que el imputado es el presunto autor del delito de Asesinato, las Juezas Ciudadanas en desconocimiento de las leyes, establecieron que el acusado le quitó la vida a la víctima de manera espontánea, sin planificación y por el principio de favorabilidad se impuso como decisión final la condena por el delito de Homicidio con la disidencia de los Jueces Técnicos, aspecto que cuestionaron en el recurso de apelación restringida, explicando que en el desarrollo del juicio oral, se demostró de manera contundente la participación del imputado en el delito de Asesinato y no el de Homicidio como erróneamente calificaron las Juezas Ciudadanas, olvidando la correcta aplicación del juicio de tipicidad; agregando a ello, que el Tribunal de alzada en observancia del art. 413 del CPP, debió modificar el tipo penal de Homicidio por el de Asesinato, sin necesidad de disponer la reposición del juicio, incurriendo en incongruencia entre la acusación Fiscal y particular con la Sentencia y la parte considerativa del fallo y la parte resolutiva de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 205 de 28 de marzo de 2007
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
