Auto Supremo AS/0333/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley


Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley sustantiva, refieren que el Tribunal de Sentencia dispuso en el Auto de Apertura de proceso el juzgamiento del imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 numerales 2) y 3) del CP; sin embargo, pese a que en las conclusiones la Sentencia fundamentó que el imputado es el presunto autor del delito de Asesinato, las Juezas Ciudadanas en desconocimiento de las leyes, establecieron que el acusado le quitó la vida a la víctima de manera espontánea, sin planificación y por el principio de favorabilidad se impuso como decisión final la condena por el delito de Homicidio con la disidencia de los Jueces Técnicos, aspecto que cuestionaron en el recurso de apelación restringida, explicando que en el desarrollo del juicio oral, se demostró de manera contundente la participación del imputado en el delito de Asesinato y no el de Homicidio como erróneamente calificaron las Juezas Ciudadanas, olvidando la correcta aplicación del juicio de tipicidad; agregando a ello, que el Tribunal de alzada en observancia del art. 413 del CPP, debió modificar el tipo penal de Homicidio por el de Asesinato, sin necesidad de disponer la reposición del juicio, incurriendo en incongruencia entre la acusación Fiscal y particular con la Sentencia y la parte considerativa del fallo y la parte resolutiva de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 205 de 28 de marzo de 2007