El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en el que hubiese incurrido la Sentencia a tiempo de emitir el fallo, en el que las Juezas Ciudadanas, por desconocimiento de las normas jurídicas votaron por la autoría del delito de homicidio; no obstante, el Tribunal de alzada pudo haber subsanado el error emitiendo nueva Sentencia por el delito de Asesinato, sin necesidad de reposición del juicio en observancia de los arts. 413 y 414 del CPP; para el efecto, invocó como precedentes los Autos Supremos mencionados supra, invocados también a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, referidos a que el Tribunal de Sentencia está obligado a realizar una correcta subsunción del hecho y cuando no se realiza una correcta calificación del hecho, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva; además, que el Tribunal de apelación aplicando el art. 413 del CPP, cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia, no es necesario la realización de un nuevo juicio, deberá resolver directamente, lo contrario deviene en defecto absoluto; en el caso, sostienen los recurrentes, que al advertir que el inferior incurrió en errónea tipificación del delito, no era necesario la realización de un nuevo juicio, sino era obligación del Tribunal ad quem modificar el mismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos, el análisis de la prueba sin que signifique una segunda instancia, sino en resguardo del debido proceso corregir el error, explicación escueta pero suficiente para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
