Auto Supremo AS/0333/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto


El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en el que hubiese incurrido la Sentencia a tiempo de emitir el fallo, en el que las Juezas Ciudadanas, por desconocimiento de las normas jurídicas votaron por la autoría del delito de homicidio; no obstante, el Tribunal de alzada pudo haber subsanado el error emitiendo nueva Sentencia por el delito de Asesinato, sin necesidad de reposición del juicio en observancia de los arts. 413 y 414 del CPP; para el efecto, invocó como precedentes los Autos Supremos mencionados supra, invocados también a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, referidos a que el Tribunal de Sentencia está obligado a realizar una correcta subsunción del hecho y cuando no se realiza una correcta calificación del hecho, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva; además, que el Tribunal de apelación aplicando el art. 413 del CPP, cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia, no es necesario la realización de un nuevo juicio, deberá resolver directamente, lo contrario deviene en defecto absoluto; en el caso, sostienen los recurrentes, que al advertir que el inferior incurrió en errónea tipificación del delito, no era necesario la realización de un nuevo juicio, sino era obligación del Tribunal ad quem modificar el mismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos, el análisis de la prueba sin que signifique una segunda instancia, sino en resguardo del debido proceso corregir el error, explicación escueta pero suficiente para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo