Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
II.2. Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
Los recurrentes, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, para cuyo efecto, inicialmente refieren que por Resolución 50/2007 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia dispuso la Apertura de juicio oral contra el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 numerales 2) y 3) del CP y en contra de Juan Silva Aruquipa por el delito de Encubrimiento previsto en el art. 171 del mismo Código; posteriormente, haciendo alusión a los hechos probados y no probados de la Sentencia de grado y a las conclusiones sobre el hecho a los que arribó, refieren que los Jueces Técnicos concluyeron que el imputado es autor y culpable del delito de Asesinato; sin embargo, las Juezas Ciudadanas con la visión de no conocer las leyes, establecieron que el acusado le quitó la vida a la víctima de manera espontánea, sin planificación y por el principio de favorabilidad se impuso como decisión final la condena por el delito de Homicidio con la disidencia de los Jueces Técnicos, aspecto que cuestionaron en el recurso de apelación restringida, explicando que el citado recurso tiene por finalidad establecer si la Sentencia a tiempo de valorar la prueba aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano para luego imponer la sanción subsumiendo el hecho de acuerdo al tipo penal sobre el cual se desarrolló el juicio, requiriéndose para este aspecto, un alto nivel de tecnicidad a tiempo de valorar la actividad probatoria y el manejo de principios como el de razón suficiente, de identidad, de concentración, del tercero excluido y las máximas de la experiencia; puesto que, en el desarrollo del juicio oral la acusación Fiscal y particular, demostraron de manera contundente la participación del imputado en el delito de Asesinato y no el de Homicidio como erróneamente calificaron las Juezas Ciudadanas, olvidando la aplicación del principio de tipicidad, por ello, el Tribunal de alzada debió aplicar estrictamente el último párrafo del art. 413 del CPP y modificar el tipo penal de Homicidio por el de Asesinato.
Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado, mención y transcripción de los fundamentos esgrimidos en los recursos de apelación restringida interpuestos por los ahora recurrentes, el Ministerio Público y el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el argumento de no ser posible la reparación directa por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, concluyendo en el acápite de petición que las Juezas Ciudadanas vulneraron el debido proceso, incurriendo en falta de congruencia entre la acusación Fiscal y particular con la Sentencia y la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 205 de 28 de marzo de 2007, de los que transcriben la doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
