Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPP, debido a que realizó una fundamentación genérica, haciendo alusión a la apelación restringida formulada por el imputado, al expresar aspectos de la Sentencia como ser: que no hubiese otorgado valor probatorio a los medios de prueba ofrecidos; que el Tribunal no pudo acreditar la data de la muerte de la víctima, pese a que se estableció un periodo en el que hubiera fallecido; por otra parte, refirió equivocadamente que no comparecieron los testigos que podrían catalogarse como principales; agrega que el Auto de Vista, expresó, que la Sentencia condenó por Homicidio siendo que se acusó por Asesinato, concluyendo que la misma es contradictoria, incongruente e incompleta; puesto que, no expresa jurídicamente a la conclusión que arriba el Auto de Vista, anulando la Sentencia por observaciones irrelevantes; puesto que, en aplicación del art. 413 del CPP en su último párrafo, debió dictar nueva Resolución, vulnerando así el principio de legalidad, la tutela de los intereses del Estado y la sociedad, generando un defecto absoluto que pone en riesgo el sistema procesal penal; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 3 de febrero de 2010, 205 de 28 de marzo de 2005 y 487/2005 de 15 de noviembre
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
