El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos Supremos invocados como precedentes, están referidos a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de motivar adecuadamente la Resolución como un componente del debido proceso y que en observancia de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando no siendo necesario la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación debe resolver directamente; en el caso, no era necesario el reenvió del juicio por meras formalidades subsanables en alzada, vulnerando así el principio de legalidad, la tutela de los intereses del Estado y la sociedad, generando un defecto absoluto; más aún, si se demostró que el acusado asesinó a la víctima, desconociendo su rol de administrar justicia, tomando en cuenta que no se afectaron los derechos y garantías constitucionales del procesado; explicación suficiente para ingresar al análisis de fondo del motivo
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
