Auto Supremo AS/0333/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que


Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados por el Ministerio Público, incumpliendo el art. 398 del CPP, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y la Sentencia Constitucional 0682/2004-R de 6 de mayo; no obstante, el recurrente no cumplió con la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; asimismo, no identificó cuáles serían los aspectos sobre los cuales no se pronunció el Tribunal de alzada, no explicó los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida con la debida motivación y fundamentación; y finalmente, la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal pueda ingresar al análisis del agravio denunciado; por otra parte, en aplicación del primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible