Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados por el Ministerio Público, incumpliendo el art. 398 del CPP, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y la Sentencia Constitucional 0682/2004-R de 6 de mayo; no obstante, el recurrente no cumplió con la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; asimismo, no identificó cuáles serían los aspectos sobre los cuales no se pronunció el Tribunal de alzada, no explicó los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida con la debida motivación y fundamentación; y finalmente, la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal pueda ingresar al análisis del agravio denunciado; por otra parte, en aplicación del primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
