b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 2399 a 2414 vta., 2430 a 2445 y 2446 a 2447), resueltos por Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero (fs. 2893 a 2900 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes las cuestiones planteadas y en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, Resolución complementada por Auto de 13 de marzo de 2015 (fs. 2921 y vta.)
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
