Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: La Paz 54/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Darío Ocampo Quispe
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs. 2936 a 2939 y 2975 a 2987 vta.; a su vez, el Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, de fs. 2893 a 2900 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Rubén Darío Ocampo Quispe y Juan Silva Aruquipa, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 250 incs. 2) y 3) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: La Paz 54/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Darío Ocampo Quispe
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs. 2936 a 2939 y 2975 a 2987 vta.; a su vez, el Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, de fs. 2893 a 2900 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Rubén Darío Ocampo Quispe y Juan Silva Aruquipa, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 250 incs. 2) y 3) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, los acusadores particulares Enrique
- c) Notificados los recurrentes Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera con el Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva expresado, que el Auto de Vista vulneró el art
- Por otra parte, previa transcripción del segundo y tercer considerando del Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación al primer motivo, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- El motivo en cuestión, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los Autos
- Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva debido a que
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al único motivo denunciado por los recurrentes , errónea aplicación de la ley
- El motivo en análisis, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
