Auto Supremo AS/0333/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, constituyendo el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público

En lo referente al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista, el 11 de marzo de 2015 (fs. 2912), interponiendo el recurso de casación el 18 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo a fs. 2939 vta.; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el párrafo primero del art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos