3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
2) Acusa la “Violación al derecho a la defensa y del debido proceso en su componente del principio de seguridad jurídica” (sic), por cuanto el Tribunal de alzada no ordenó la subsanación de su recurso de apelación restringida, ante la falta de invocación de precedentes contradictorios, pese a que tenía la obligación de dar cumplimiento al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere que en el caso, el Tribunal de alzada al detectar que su recurso adolecía de defectos formales no debió admitirlo y al hacerlo incurrió en un vicio in procedendo, citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 400/2009 de 23 de julio, 098/2013 de 15 de abril, 129/2013-RA del 13 de mayo, 516/2006 de 17 de noviembre y 58 de 27 de enero de 2007.
3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de un juicio justo con igualdad procesal, en que se respeten los derechos y garantías constitucionales al juez natural e imparcial” (sic) el recurrente reitera su denuncia de inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, expresando que el Tribunal de alzada dejó sin respuesta los argumentos y fundamentos de su apelación respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado
- II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se establece, que el 11 de marzo y 10 de
- IV.1. Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
