5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
4) Refiere que no se han producido dentro del proceso pruebas concretas y objetivas que demuestren el pacto previo entre su persona y el supuesto autor intelectual que fue declarado absuelto, de modo que su exclusión significa que no existe el móvil pasional, no existe el dinero para hacer supuestamente el trabajo, ni motivo alguno que demuestre porque cometió el hecho por el que fue condenado, cuestionando que se haya confirmado una sentencia sin tomar en cuenta que las pruebas desfiladas en el juicio no son suficientes para destruir su inocencia, por lo que al haberse deslindado de responsabilidad penal al supuesto autor intelectual debió operar el principio de duda razonable, más cuando el dictamen pericial no determinó que haya sido él quien disparó el arma, menos la declaración de los tres testigos de cargo, ni se realizó el desfile identificativo de persona; refiriendo finalmente que el Tribunal de apelación tenía la obligación de circunscribir sus actuaciones conforme a lo determinado en el art. 398 del CPP.
5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO DE VISTA INCONGRUENTE Y OMISIVO” (sic), el recurrente refiere que en su apelación efectuó una expresión objetiva de sus agravios referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgresión de procedimiento y garantías constitucionales al habérsele negado conocer la acusación particular por falta de notificación, la falta de coherencia entre el hecho y el derecho, al haber sido sentenciado por asesinato, cuando no tenía motivo razón o causa para cometer los hechos atribuidos, máxime si se absolvió al supuesto autor intelectual
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado
- II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se establece, que el 11 de marzo y 10 de
- IV.1. Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
