Auto Supremo AS/0362/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO


4) Refiere que no se han producido dentro del proceso pruebas concretas y objetivas que demuestren el pacto previo entre su persona y el supuesto autor intelectual que fue declarado absuelto, de modo que su exclusión significa que no existe el móvil pasional, no existe el dinero para hacer supuestamente el trabajo, ni motivo alguno que demuestre porque cometió el hecho por el que fue condenado, cuestionando que se haya confirmado una sentencia sin tomar en cuenta que las pruebas desfiladas en el juicio no son suficientes para destruir su inocencia, por lo que al haberse deslindado de responsabilidad penal al supuesto autor intelectual debió operar el principio de duda razonable, más cuando el dictamen pericial no determinó que haya sido él quien disparó el arma, menos la declaración de los tres testigos de cargo, ni se realizó el desfile identificativo de persona; refiriendo finalmente que el Tribunal de apelación tenía la obligación de circunscribir sus actuaciones conforme a lo determinado en el art. 398 del CPP.

5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO DE VISTA INCONGRUENTE Y OMISIVO” (sic), el recurrente refiere que en su apelación efectuó una expresión objetiva de sus agravios referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgresión de procedimiento y garantías constitucionales al habérsele negado conocer la acusación particular por falta de notificación, la falta de coherencia entre el hecho y el derecho, al haber sido sentenciado por asesinato, cuando no tenía motivo razón o causa para cometer los hechos atribuidos, máxime si se absolvió al supuesto autor intelectual