IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
En el presente recurso, se evidencia que la recurrente luego de denunciar la desaparición de tres cuerpos del proceso, acusa que el Tribunal de apelación habría rechazado la prueba testifical del abogado de Doroteo De Jesús Ponse, con lo cual habría permitido ratificar la Sentencia, luego señala que la Sentencia es incoherente y contradictoria con la acusación; cita como precedentes contradictorios los autos Supremos 170/2013 de 14 de junio, 200/10 de 27 de abril y 724/04 de 29 de noviembre; sin embargo, se observa que el primer y tercer precedente no pueden ser habidos con los datos señalados y el segundo es un Auto Supremo de admisibilidad que no contiene doctrina legal aplicable, por lo que la recurrente no señala una posible contradicción entre los citados precedentes y el Auto de Vista recurrido, omisión que determina que el recurso sea inadmisible.
IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado
- II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se establece, que el 11 de marzo y 10 de
- IV.1. Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
