De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 16/2012 de 18 de junio (fs. 2181 a 2194), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Doroteo De Jesús Ponce, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, declaró absuelto del citado delito a Angel Torrico Castro.
b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, los acusadores Indira Barrientos Mansilla (fs. 2202 a 2205 vta.) y Roger Sierra Medina (fs. 2214 a 2215), así como el imputado Doroteo De Jesús Ponce (fs. 2219 a 2225 vta.), resueltos por Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos formulados por ambos recurrentes e inadmisible el presentado por Roger Sierra Medina, confirmando la Sentencia apelada.
c) El 11 de marzo y 10 de junio ambos de 2014 (fs. 2311 y 2369), la acusadora particular y el imputado fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 14 de marzo y 16 de junio del mismo año, formularon recursos de casación
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado
- II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se establece, que el 11 de marzo y 10 de
- IV.1. Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
