Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Doroteo De Jesús Ponce y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes de fs. 2318 a 2321 y 2379 a 2415, Indira Barrientos Mansilla y Doroteo De Jesús Ponce, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013, de fs. 2305 a 2309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Indira Barrientos Mansilla y Roger Sierra Medina contra Doroteo De Jesús Ponce, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Doroteo De Jesús Ponce y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes de fs. 2318 a 2321 y 2379 a 2415, Indira Barrientos Mansilla y Doroteo De Jesús Ponce, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013, de fs. 2305 a 2309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Indira Barrientos Mansilla y Roger Sierra Medina contra Doroteo De Jesús Ponce, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado
- II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se establece, que el 11 de marzo y 10 de
- IV.1. Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla
- IV.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús Ponse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
