Auto Supremo AS/0362/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

El art


A continuación invoca como precedentes los Autos Supremos 461/2012 de 10 de diciembre, 436/2007 de 24 de agosto, 244/2012 de 24 de agosto, 167/2012 de 4 de julio, 034/2013-RRC de 14 de febrero, 006 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre, 317/2012 de 30 de octubre y 368/2012 de 5 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP