Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

2) Con referencia a la violación del art


2) Con referencia a la violación del art. 37 del CP, el Tribunal de alzada, señaló que el juzgador debe justificar normativamente la decisión de la sanción correspondiente, en base a los arts. 365 del CPP y 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes; siendo que en el caso de autos esa situación no fue cumplida por el Juez de instancia, al momento de pronunciar la Sentencia; por lo que, sólo en relación al quantum de la pena, considerando que la acusada es mayor de edad, divorciada, profesional y sin antecedentes penales, se debe razonar sobre la graduación de la pena, por lo que declaró procedente el recurso de apelación restringida, respecto a ese punto; en consecuencia, determinó disminuir la pena de cuatro a tres años de privación de libertad