El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una causa tramitada por el delito de Despojo, en la cual y en mérito a la formulación del recurso de casación formulado por la parte querellante, la ex Corte Suprema concluyó que, tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de apelación, incurrieron en errónea aplicación de la Ley sustantiva, al interpretar que sólo se configura el tipo penal de Despojo, cuando un agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina: “…Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: ‘El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...’. Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él’. Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la ‘teoría del delito’ y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la ‘Escuela Moderna del delito’ basada en la Escuela ‘finalista del delito’ y la ‘Teoría del riesgo’, a fin de no caer en ‘errores injudicando’ tal el caso de la sentencia y de Autos en que se incurre en error de interpretación penal al exigir la concurrencia de algunos elementos del tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector del sistema penal como es el de ‘legalidad’ y del ‘debido proceso’. Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad Jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”
- Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
- Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
- Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
- II.3. De la apelación restringida
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
- II.4.Del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- 2) Con referencia a la violación del art
- En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
- El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
- Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
- En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
