Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que


Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que en el segundo considerando, punto cuatro, el Tribunal de alzada resolvió y ratificó que la decisión de la Juez de Sentencia fue correcta, señalando que los elementos sine qua non no necesariamente deben ser cumplidos en su totalidad, para que la conducta se encuadre al delito de Despojo, apoyando su decisión en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, para establecer que la conclusión de la Juez de mérito, fue asumida dentro de los alcances normativos y los principios como el de legalidad plasmado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; criterio que no denota la existencia de contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, pues en ellos se estableció dos aspectos esenciales en cuanto al delito de despojo; en primer término, que el bien jurídico protegido es la libre posesión y que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del CP, de manera conjunta; verificándose en el caso de autos, que la sentencia condenatoria fue emitida al haberse demostrado con base a prueba testifical, documental e incluso inspección ocular, que la imputada empleando violencia cambió las chapas del inmueble y la pieza que ocupaba la querellante, arrojando sus muebles y pertenencias en otro terreno identificado en la sentencia, resultando irrelevante a los fines de la calificación jurídica de la conducta de la imputada, su afirmación en sentido de que sea copropietaria del inmueble, al haberse demostrado conforme lo estableció la Jueza de Sentencia, que el inmueble en cuestión fue adquirido por la querellante para su hijo donde además habitaba a título de usufructo.

Por otra parte, se advierte que el Tribunal de alzada ante el cuestionamiento de la imputada en apelación restringida, con relación a la falta de fundamentación en la aplicación del máximo de la pena, sin la observancia del art. 37 del CP, siendo que no cuenta con antecedentes, en el punto sexto del mismo considerando del Auto de Vista recurrido, previa transcripción de la doctrina legal del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, concluyó que la Jueza de sentencia a momento de pronunciar la sentencia vulneró los arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis. del CP, asumiendo como Tribunal de apelación la concurrencia de atenuantes por el hecho de que la imputada es mayor de edad, divorciada, profesional y sin antecedentes penales; en cuyo mérito, declaró procedente el recurso sólo respecto a la imposición de la pena, resolviendo disminuir su quantum de cuatro a tres años de privación de libertad en aplicación del art. 413 del CPP.

En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que no necesariamente deben concurrir todos los presupuestos para la calificación del delito de Despojo, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de casación no resulta contrario a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en esos fallos, más cuando la recurrente no precisa que parte de los referidos precedentes, el Tribunal de apelación habría cercenado o aplicado erradamente; menos se constata que el Tribunal de alzada haya procedido a valorar la prueba como denuncia la recurrente, para emitir nueva Sentencia, cuando en ejercicio de una facultad que la propia ley le concede, procedió a la disminución de la pena en observancia a la jurisprudencia emitida por este Tribunal que en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, entre otros, estableció: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos