b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 468 a 471), siendo resuelto por Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre (fs. 501 a 505), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia 04/2014 y en virtud a lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disminuyó la pena impuesta a la imputada, de cuatro a tres años de privación de libertad, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
- Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
- Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
- II.3. De la apelación restringida
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
- II.4.Del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- 2) Con referencia a la violación del art
- En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
- El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
- Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
- En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
