La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación, interpuesto por Litsy Vania Saavedra Sanjinés y del Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero, que declaró su admisión, se extrae el motivo sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza de Sentencia, bajo el fundamento de no haberse aplicado los arts. 37 al 40 del CP, referidos a la imposición de la pena, rebajando únicamente la condena a tres años de privación de libertad, cuando en su caso no existe ninguno de los elementos que configuran el delito de Despojo. Sostiene que el Auto de Vista impugnado aplicó en forma incompleta y errada lo previsto en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, referido a los elementos esenciales que configuran el delito de Despojo, cual es invadir el inmueble por parte del sujeto activo y la de expulsar al poseedor, sea por la fuerza o por engaño; empero, en su caso, la querellante nunca demostró que invadió el inmueble; por el contrario, a decir de la recurrente, ella vive en él conjuntamente con sus dos hijas y es copropietaria de las construcciones que realizó en forma conjunta con su ex esposo (hijo de la querellante); tampoco demostró que estuvo en posesión pacífica del inmueble y que fue expulsada por su persona, elemento necesario para condenar por el delito de Despojo. Añade que el Auto de Vista impugnado, sólo hace referencia a lo concluido por la Jueza de Sentencia sin acreditar de manera expresa ningún elemento del tipo penal, omisión que afecta el ejercicio de su derecho a la defensa, principio de legalidad y debido proceso
- Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
- Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
- Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
- II.3. De la apelación restringida
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
- II.4.Del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- 2) Con referencia a la violación del art
- En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
- El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
- Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
- En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
