Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en


Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual la Corte Suprema constató a tiempo de resolver el recurso de casación, que el Tribunal de Sentencia, no se percató que en el delito de Despojo, el bien jurídicamente protegido es la libre posesión que se debe ejercitar sin ninguna perturbación y no el derecho de propiedad, razón por la cual estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico