Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Fecha: 12-Jun-2015
II.4.Del Auto de Vista
II.4.Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
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a) En mérito a la acusación particular (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
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La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
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Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
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Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
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II.1. De la acusación
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II.2. De la Sentencia
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Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
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II.3. De la apelación restringida
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La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
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II.4.Del Auto de Vista
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El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
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2) Con referencia a la violación del art
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En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. De los precedentes invocados
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La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
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El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
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Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
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El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
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El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
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III.3. Análisis del caso concreto
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La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
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En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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