Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

II.2. De la Sentencia


La acusadora particular acusó formalmente a la imputada por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, estableciendo como teoría fáctica que el 4 de julio de 2005, adquirió un inmueble a nombre de su hijo Julio Secar Vertiz Arias, en calidad de anticipo de legítima, reservándose sobre el mismo el derecho de usufructo hasta sus últimos días. Luego su hijo por desavenencias con su ex esposa decidió abandonar el inmueble, quedándose la imputada a vivir en una habitación de dicho inmueble; en esas circunstancias, la acusadora particular por motivos de trabajo viajó a Santa Cruz, situación que la imputada aprovechó para deschapar e ingresar a la habitación de la imputada, sacar todos sus enseres, trasladándolos al inmueble ubicado en calle Constitución y cambiar de cerraduras de la habitación. Cuando la acusadora retornó de su viaje y quiso ingresar a su habitación, se sorprendió porque no pudo ingresar y además fue amenazada de muerte por la imputada si ella pretendía ingresar al inmueble, e incluso señala que le pretendió agredir físicamente y una vez en dependencias de la policía la imputada habría reconocido lo denunciado.

II.2. De la Sentencia