II.2. De la Sentencia
La acusadora particular acusó formalmente a la imputada por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, estableciendo como teoría fáctica que el 4 de julio de 2005, adquirió un inmueble a nombre de su hijo Julio Secar Vertiz Arias, en calidad de anticipo de legítima, reservándose sobre el mismo el derecho de usufructo hasta sus últimos días. Luego su hijo por desavenencias con su ex esposa decidió abandonar el inmueble, quedándose la imputada a vivir en una habitación de dicho inmueble; en esas circunstancias, la acusadora particular por motivos de trabajo viajó a Santa Cruz, situación que la imputada aprovechó para deschapar e ingresar a la habitación de la imputada, sacar todos sus enseres, trasladándolos al inmueble ubicado en calle Constitución y cambiar de cerraduras de la habitación. Cuando la acusadora retornó de su viaje y quiso ingresar a su habitación, se sorprendió porque no pudo ingresar y además fue amenazada de muerte por la imputada si ella pretendía ingresar al inmueble, e incluso señala que le pretendió agredir físicamente y una vez en dependencias de la policía la imputada habría reconocido lo denunciado.
II.2. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
- Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
- Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
- II.3. De la apelación restringida
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
- II.4.Del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- 2) Con referencia a la violación del art
- En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
- El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
- Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
- En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
