Auto Supremo AS/0366/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos


En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, considerando los siguientes criterios para la fijación de la pena (…)” (La negrilla no cursa en el original), por lo que el recurso de casación formulado por la imputada deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Litsy Vania Saavedra Sanjinés