La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, considerando los siguientes criterios para la fijación de la pena (…)” (La negrilla no cursa en el original), por lo que el recurso de casación formulado por la imputada deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Litsy Vania Saavedra Sanjinés
- Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la
- Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos
- Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra
- II.3. De la apelación restringida
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de
- II.4.Del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- 2) Con referencia a la violación del art
- En el presente proceso se formularon dos recursos de casación, siendo admitido únicamente el interpuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La imputada en principio invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de
- El Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, fue dictado dentro de una
- Por último, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado en
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- La imputada, denuncia que el Tribunal de apelación al dictar nueva Sentencia habría valorado y
- En consecuencia, considerando los precedentes citados por la recurrente, que de manera coincidente establecen que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
