Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

a) La Sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación, aspecto que constituye un defecto absoluto


En consecuencia, al haberse suscrito un documento privado, con el Sr. Gerardo Rodríguez Rivamontán, el 15-V-88, un años después de que aquel hubiera fallecido, documento que fue protocolizado, conforme se evidencia por el Testimonio Nº 1018 de 4-X-91 cuatro años después y al haber presentado el imputado Claudio Molina Arias, a diferentes instancias, Derechos Reales, H.A.M. e incluso instancias judiciales, haciendo valer dicho documento tildado de falso, ha acomodado su conducta inobjetablemente a la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto ene l Art. 203 del C.P. quien a objeto de destruir o enervar las acusaciones en su contra, ha presentado prueba Literal, referente a su personalidad, así como el proceso de Reivindicación mencionado, pretendiendo convencer que son otras las circunstancias existentes con la víctima Sr. Jaime Jesús Roncal, como las referidas construcciones, así como el Proceso de Usucapión, en cuya Sentencia Nº 133/2008, dictada por la Juez de Partido 12ro en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha 19-III-09, lo declara propietario por Usucapión del inmueble ubicado en el pasaje sin nombre transversal Calle C. López, zona San Sebastián, con una superficie de 95,90 Mts. 2, objeto del presente juicio y el consiguiente Testimonio del Folio Real, que le da la titularidad sobre dicho bien inmueble, que sin embargo, éstos hechos no destruyen las acusaciones en su contra , menos la Prueba Testifical de Descargo, que no da mayores luces al respecto, como ya se tiene anotado, resultando penalmente responsable del delito de Uso de instrumento falsificado por el que fue acusado, en aplicación del Ar.t 20 del C.P.” (sic).

En la parte resolutiva, el Tribunal de mérito pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Claudio Molina Arias, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, pero concediendo la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del CPP.

II.4. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció los siguientes aspectos:

a) La Sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación, aspecto que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y consiguiente vulneración al debido proceso