Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e


En cuanto al contenido de los acápites del motivo o motivos denunciados como defectos de sentencia de forma global, estos refieren simultáneamente a que no se valoró las pruebas (pretermisión), de que se las valoró erróneamente y no se aplicó la sana crítica, todo eso básicamente por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, lo que no hace a un planteamiento estructural del recurso ya que no se diferencia el objeto del motivo ya que se tienen dos motivos con objetos diferentes como los Incs. 5) y 6) del Art 370 del CPP. indiferenciados ya que el uno, hace a un error in procedendo por omisión y el otro relacionado con la sana crítica hace a un vicio en la actividad intelectual del juzgador, consiguientemente el recurso en este punto, no contiene una fundamentación adecuada conforme a lo previsto por el Art. 408 del CPP, porque no es sustentable procesalmente decir que no se valoró la prueba y a la vez que se valoró defectuosamente además de que se cercenaron las reglas de la sana crítica, sin expresar nada en ese margen con relación a la vulneración a la sana crítica y sus reglas, vale decir `… las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología referidas no a las normas elaboradas por ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; además de las reglas de la lógica, vale decir la regla de la identidad, la regla de la contradicción, la regla de tercero excluido o la regla de razón suficiente…´, como se expresó a tiempo de mandar a subsanar el recurso teniendo la obligación de esa carga el recurrente a efectos de fundamentar el recurso”.

En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e incidente opuestos y rechazó sin trámite la apelación restringida