En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e
En cuanto al contenido de los acápites del motivo o motivos denunciados como defectos de sentencia de forma global, estos refieren simultáneamente a que no se valoró las pruebas (pretermisión), de que se las valoró erróneamente y no se aplicó la sana crítica, todo eso básicamente por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, lo que no hace a un planteamiento estructural del recurso ya que no se diferencia el objeto del motivo ya que se tienen dos motivos con objetos diferentes como los Incs. 5) y 6) del Art 370 del CPP. indiferenciados ya que el uno, hace a un error in procedendo por omisión y el otro relacionado con la sana crítica hace a un vicio en la actividad intelectual del juzgador, consiguientemente el recurso en este punto, no contiene una fundamentación adecuada conforme a lo previsto por el Art. 408 del CPP, porque no es sustentable procesalmente decir que no se valoró la prueba y a la vez que se valoró defectuosamente además de que se cercenaron las reglas de la sana crítica, sin expresar nada en ese margen con relación a la vulneración a la sana crítica y sus reglas, vale decir `… las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología referidas no a las normas elaboradas por ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; además de las reglas de la lógica, vale decir la regla de la identidad, la regla de la contradicción, la regla de tercero excluido o la regla de razón suficiente…´, como se expresó a tiempo de mandar a subsanar el recurso teniendo la obligación de esa carga el recurrente a efectos de fundamentar el recurso”.
En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e incidente opuestos y rechazó sin trámite la apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero,
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “…El querellante en su condición de víctima, fundamenta en
- Posteriormente se enteró que el sindicado CLAUDIO MOLINA ARIAS y su esposa adquirieron parte del
- Toda vez que el querellado CLAUDIO MOLINA ARIAS al haber presentado a instancia Municipales y
- II.2. Acusación particular
- El acusador particular, refiere: “…mi persona es propietario de una parte del inmueble sito en
- Como podrá advertir su autoridad la única finalidad que el actor buscaba con estos actos
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que en el caso de autos
- Que por otro lado el Sr
- Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
- Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
- De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
- Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
- Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
- Que además es preciso indicar, conforme el A
- a) La Sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación, aspecto que constituye un defecto absoluto
- Señaló también que durante el proceso se abstuvo de declarar, en virtud al derecho de
- b) En un segundo punto reclamó respecto a la resolución emitida sobre la “EXCEPCIÓN DE
- c) En el tercer acápite denunció mala valoración de la prueba de cargo y descargo
- Señaló también que la documental signada como “CMA-D3” consistente en el proceso de reivindicación
- Respecto a la prueba “CMA-D2”, afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal cuando
- II.5. Memorial de subsanación
- Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3”, el Tribunal jamás hizo un análisis de la
- Con relación a la prueba “CMA-D10” expresó que el Tribunal afirmó que la misma no
- II.6. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 29/2014 de 24 de noviembre, que
- 1.- Antecedentes del hecho plasmado en la acusación fiscal
- En este punto se aclara en lo relevante que en la sentencia se establece que
- 2
- Sobre la observación realizada se considera subsanada la misma por lo que se admite la
- 3
- En relación a este punto es necesario aclarar inicialmente que el mismo fue consignado como
- En el memorial de subsanación en relación a este punto, signado como cuarto, de manera
- En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Conforme el Auto Supremo de admisión 129/2015-RA de 27 de febrero, el análisis del presente
- Al respecto, corresponde señalar que el debido proceso, es un principio legal por el cual
- III.1.2 Incongruencia omisiva
- Se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.1.5. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, cuyos fundamentos fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
