Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3”, el Tribunal jamás hizo un análisis de la


El recurrente subsanó el recurso de apelación restringida interpuesto, con los siguientes argumentos:

a) Se puede evidenciar en la Sentencia que el Tribunal expresó en algunos acápites de la resolución que el imputado declaró y en otros señaló que se abstuvo de declarar, lo que refleja contradicción, mala fundamentación y consiguiente vulneración del debido proceso en su vertiente de la fundamentación, así como lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP.

b) Aclaró que la otra Sentencia a la que se refirió en el recurso, es la que se anuló precisamente por la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, y que en el segundo juicio oral no prestó su declaración y se abstuvo de declarar.

c) Indicó que consta en el acta de juicio oral su reserva de recurrir de apelación sobre las excepciones e incidentes presentados.

En el acápite subtitulado: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONSIGUIENTE ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO” (sic), señaló que las declaraciones testificales ofrecidas por la defensa expresaron que el imputado desconocía los trámites que estaba realizando su difunta esposa respecto a la documentación de su inmueble, y con ello demostraron que falta uno de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado; es decir, conocer que los documentos sean falsos. Empero, el Tribunal de Sentencia afirmó la existencia de contradicción de estas declaraciones sin explicar en qué consisten tales contradicciones, por ello la Sentencia carece de fundamentación. Aclaró además que las declaraciones no pueden ser desestimadas por el hecho de que los testigos sean sus parientes. Continuó señalando que lo demostrado con la prueba testifical podía ser contrastado con la documental signada CMA-D5, Informe de 22 de noviembre de 2005 y la Prueba No. 1 del Ministerio Público.

Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3”, el Tribunal jamás hizo un análisis de la misma, limitándose a describirla en el punto III de su Resolución