Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

En el memorial de subsanación en relación a este punto, signado como cuarto, de manera


En el memorial de subsanación en relación a este punto, signado como cuarto, de manera expresa y tácita se engloban dos motivos que hacen a dos defectos de sentencia, que como se expreso, tales defectos son independientes unos de otros y para su concreción de acuerdo a la ciencia procesal en un sistema recursal concebido como revisor no requieren la preexistencia del otro, esto considerando que la apelación restringida es también un sistema tasado en cuanto a sus motivos donde no se hace una revisión integral de la sentencia y solo se revisa el juicio jurídico, en ese margen y considerando que en este punto en cuatro acápites se denuncia: ‘falta de fundamentación y consiguiente errónea valoración dela prueba testifical de descargo’; Falta de fundamentación y consiguiente cercenamiento de las reglas de la sana crítica’; ‘Falta de fundamentación en la valoración de la prueba CMA-D10 Sentencia y Auto de ejecutoria del proceso de usucapión en las reglas de la sana crítica’; ‘Mala valoración de la prueba signada con el número CMA-D2’, no le permiten a la Sala revisora, concretar de que defecto de sentencia se trata ya que se habla a la vez de que no se valoró las pruebas(pretermisión), de que se las valoró erróneamente y no se aplico la sana crítica, mucho menos cuando en relación a este punto como aplicación que se pretende, que se valore de manera idónea la prueba documental mencionada y se le absuelva de pena y culpa por inexistencia de perjuicio; en consecuencia, el recurso no cumple con lo observado en relación a lo prescrito por el Art. 408 del CPP. cuyos presupuestos hacen a un planteamiento estructural que llega a concretarse con lo previsto en el párrafo tercero del Art. 412 del CPP. referido a una solución propuesta y no es congruente pedir a un tribunal desprovisto de inmediación que valore prueba y mucho menos que absuelva al condenando o viceversa por defectos de procedimiento en un sistema acusatorio oral