Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero,


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero, que declara su admisión, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:

El recurrente previa relación de antecedentes, denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció, en los reclamos referidos a: i) Falta de fundamentación de la Sentencia, en el que señaló que la misma no guardaba congruencia ni armonía en sus partes, pues su persona en la tramitación del proceso se habría acogido al derecho a guardar silencio; sin embargo, la Sentencia por un lado mencionó en su punto “ENUNCIACIÖN PRECISA DEL HECHO” (sic) que: “…CLAUDIO MOLINA ARIAS, indica que él firmó los documentos confiando en su esposa fallecida…” (sic); y, por otro lado, en el acápite “INFORME AL IMPUTADO”, arguyó que el imputado voluntariamente decidió no declarar; argumentos que le resultaron incongruentes vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa, así como los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo el Auto de Vista que su persona no cumplió con la observación efectuada, puesto que, no habría indicado la vulneración de derecho alguno; sin embargo, asevera que subsanó el defecto, señalando que su persona se abstuvo de declarar amparándose en el art. 121, relacionado con el art. 180.II ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), vinculados al art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspectos que a su criterio vulneran el principio del debido proceso en su vertiente de la fundamentación al no pronunciarse sobre este punto; ii) Falta de valoración de las pruebas testificales de descargo de Victoria Josefina Tirado Villa, Florentina y Justina ambas Abasto Russel, quienes en forma contundente expresaron que su persona no conocía de los trámites que realizaba su esposa; alegando la Sentencia que existió contradicción entre los testigos, sin explicar en qué consisten esas contradicciones; y, iii) Mala valoración de las pruebas documentales de descargo signadas como “CMA-D3” (proceso de reivindicación), “CMA-D10” (Sentencia y Auto de ejecutoría del proceso de usucapión), “CMA-D2”, pruebas sobre las que alega el recurrente, no fueron valoradas ni contrastadas por el Tribunal de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada se habría limitado a exigir formalismos no ingresando a resolver el fondo de las denuncias, en contra del art. 180.II de la CPE, afectando al principio de “congruencia emisiva”.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se: “revoque su sentencia Y ABSUELVA DE PENA Y CULPA (…) porque no se ha comprobado la acusación, no se ha demostrado el daño y menos aún el dolo con el que supuestamente hubiera obrado” (sic).
I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización