Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero, que declara su admisión, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente previa relación de antecedentes, denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció, en los reclamos referidos a: i) Falta de fundamentación de la Sentencia, en el que señaló que la misma no guardaba congruencia ni armonía en sus partes, pues su persona en la tramitación del proceso se habría acogido al derecho a guardar silencio; sin embargo, la Sentencia por un lado mencionó en su punto “ENUNCIACIÖN PRECISA DEL HECHO” (sic) que: “…CLAUDIO MOLINA ARIAS, indica que él firmó los documentos confiando en su esposa fallecida…” (sic); y, por otro lado, en el acápite “INFORME AL IMPUTADO”, arguyó que el imputado voluntariamente decidió no declarar; argumentos que le resultaron incongruentes vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa, así como los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo el Auto de Vista que su persona no cumplió con la observación efectuada, puesto que, no habría indicado la vulneración de derecho alguno; sin embargo, asevera que subsanó el defecto, señalando que su persona se abstuvo de declarar amparándose en el art. 121, relacionado con el art. 180.II ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), vinculados al art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspectos que a su criterio vulneran el principio del debido proceso en su vertiente de la fundamentación al no pronunciarse sobre este punto; ii) Falta de valoración de las pruebas testificales de descargo de Victoria Josefina Tirado Villa, Florentina y Justina ambas Abasto Russel, quienes en forma contundente expresaron que su persona no conocía de los trámites que realizaba su esposa; alegando la Sentencia que existió contradicción entre los testigos, sin explicar en qué consisten esas contradicciones; y, iii) Mala valoración de las pruebas documentales de descargo signadas como “CMA-D3” (proceso de reivindicación), “CMA-D10” (Sentencia y Auto de ejecutoría del proceso de usucapión), “CMA-D2”, pruebas sobre las que alega el recurrente, no fueron valoradas ni contrastadas por el Tribunal de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada se habría limitado a exigir formalismos no ingresando a resolver el fondo de las denuncias, en contra del art. 180.II de la CPE, afectando al principio de “congruencia emisiva”.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se: “revoque su sentencia Y ABSUELVA DE PENA Y CULPA (…) porque no se ha comprobado la acusación, no se ha demostrado el daño y menos aún el dolo con el que supuestamente hubiera obrado” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2015-RA de 27 de febrero,
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “…El querellante en su condición de víctima, fundamenta en
- Posteriormente se enteró que el sindicado CLAUDIO MOLINA ARIAS y su esposa adquirieron parte del
- Toda vez que el querellado CLAUDIO MOLINA ARIAS al haber presentado a instancia Municipales y
- II.2. Acusación particular
- El acusador particular, refiere: “…mi persona es propietario de una parte del inmueble sito en
- Como podrá advertir su autoridad la única finalidad que el actor buscaba con estos actos
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que en el caso de autos
- Que por otro lado el Sr
- Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
- Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
- De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
- Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
- Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
- Que además es preciso indicar, conforme el A
- a) La Sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación, aspecto que constituye un defecto absoluto
- Señaló también que durante el proceso se abstuvo de declarar, en virtud al derecho de
- b) En un segundo punto reclamó respecto a la resolución emitida sobre la “EXCEPCIÓN DE
- c) En el tercer acápite denunció mala valoración de la prueba de cargo y descargo
- Señaló también que la documental signada como “CMA-D3” consistente en el proceso de reivindicación
- Respecto a la prueba “CMA-D2”, afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal cuando
- II.5. Memorial de subsanación
- Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3”, el Tribunal jamás hizo un análisis de la
- Con relación a la prueba “CMA-D10” expresó que el Tribunal afirmó que la misma no
- II.6. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 29/2014 de 24 de noviembre, que
- 1.- Antecedentes del hecho plasmado en la acusación fiscal
- En este punto se aclara en lo relevante que en la sentencia se establece que
- 2
- Sobre la observación realizada se considera subsanada la misma por lo que se admite la
- 3
- En relación a este punto es necesario aclarar inicialmente que el mismo fue consignado como
- En el memorial de subsanación en relación a este punto, signado como cuarto, de manera
- En el decisorio de la Resolución, el Tribunal de alzada declaró improcedentes la excepción e
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Conforme el Auto Supremo de admisión 129/2015-RA de 27 de febrero, el análisis del presente
- Al respecto, corresponde señalar que el debido proceso, es un principio legal por el cual
- III.1.2 Incongruencia omisiva
- Se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.1.5. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, cuyos fundamentos fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
