Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Toda vez que el querellado CLAUDIO MOLINA ARIAS al haber presentado a instancia Municipales y


Es decir se puede advertir un testimonio de protocolización Nº 1018 de fecha 04 de octubre de 1991, de una transferencia que hubiese hecho el ya fallecido GERARDO RODRÍGUEZ RIVAMONTAN en 1987 y el documento de transferencia data del 15 de mayo de 1988 (1 año después del fallecimiento) y protocolizado recién en 1991 (4 años después del fallecimiento), que como simple lógica una persona fallecida no puede suscribir un documento de transferencia o cualesquier acto de la vida civil. Asimismo, el sindicado querellando utilizó dicho documento tanto en el H.G.M. como en el Juzgado de Instrucción 3ro. en lo Civil, en perjuicio del querellante y de los demás copropietarios.

(…)

Toda vez que el querellado CLAUDIO MOLINA ARIAS al haber presentado a instancia Municipales y Judiciales y hacer valer un documento tildado de falso, consistente en un Testimonio No. 1018 de fecha 04 de octubre de 1991, sobre protocolización de documento de transferencia de inmueble otorgado por Gerardo Rodríguez Rivamontan a favor del sindicado CLAUDIO MOLINA ARIAS y JUDITH ABASTO ROSSEL de 15 de Mayo 1988, donde se inserta incluso un reconocimiento de firmas de 15 de Mayo de 1988, sin embargo del certificado de defunción del supuesto otorgante GERARDO RODRÍGUEZ RIVAMONTAN, éste había fallecido en fecha 30 de septiembre de 1987, o sea un año antes del documento de transferencia y 4 años de su protocolización. Por lo que como sujeto activo, ha subsumido su actuar a la tipicidad de lo dispuesto como falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto en los Arts. 198, 199 y 203 del Cód. Punitivo, como delitos contra la fe pública” (sic)