Auto Supremo AS/0370/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada y que obviamente generó una falta de pronunciamiento de su parte a los reclamos referidos a supuestas: falta de fundamentación de la sentencia, falta de valoración de las pruebas testificales de descargo y mala valoración de pruebas literales de descargo; vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar las exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.

Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Claudio Molina Arias y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 29/2014 de 24 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida