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2.- Asimismo expone que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primer grado le otorga todo el valor legal a las pruebas de contrario sin valorar sus pruebas, por lo que, al dictar esa resolución se hubiese vulnerado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, asimismo refiere que el artículo citado es interpretado como una obligación que tiene las autoridades de revisar de oficio todas las actuaciones dentro del proceso y no solo limitarse a revisar la resolución cuestionada, ya que la resolución recurrida es arbitraria incongruente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extremo que tornan inhábil el acto judicial, ya que, si bien la valoración de la prueba es incensurable en casación, pero puede ser revisada cuando se encontrare violación, interpretación errónea en la ley y cuando existiera error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, errores que se evidenciarían en la Sentencia al declarar improbada la demanda y por su parte el Auto de Vista al confirmar esa determinación
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
