POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, dedeclara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Elías Flores Aguilar de fs. 242 a 243 vta., contra el Auto de Vista de Nº 238/2014 fecha 26 de noviembre 2014 Con costas
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
