Auto Supremo AS/0371/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015

Fecha: 02-Jun-2015

CONSIDERANDO III:

Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto al primer agravio, a prima facie se advierte una total falta de expresión de un agravio conciso y concreto, ya que simplemente se limita a transcribir doctrina referente a la concepción del principio de Iura Novit Curia y su aplicabilidad, si bien no ha sido señalado de manera clara debe entenderse a este principio como -una calificación de la causa que otorga el Juez o Tribunal de segunda instancia en base a los hechos expuestos en la demanda-, sobre dicho punto, del análisis del proceso no se evidencia que en primera o segunda instancia se solicitara la aplicabilidad de este principio (Iura Novit Curia) no pudiendo por sindéresis jurídica reclamar en esta etapa del proceso dicho extremo o /y pretender una modificación total de la causa, esto por per saltum