Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art. 17 de la LOJ es de aplicación obligatorio por parte de los jueces y tribunales, afirmación que cabe aclarar, ya que, este entendimiento errado, ha sido superado por este Tribunal Supremo, estableciendo y delineado la procedencia de la nulidad de obrados, cuando exista vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, aplicando los principios de trascendencia, especificidad, convalidación y conservación de actuados conforme al enfoque otorgado por el Nuevo Código procesal Civil de aplicación anticipada en cuanto al tema de las nulidades entre otros, por lo que, la afirmación realizada no resulta correcta pero, merecía ser aclarada pese a su confusa impugnación
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
