Auto Supremo AS/0371/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art

Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art. 17 de la LOJ es de aplicación obligatorio por parte de los jueces y tribunales, afirmación que cabe aclarar, ya que, este entendimiento errado, ha sido superado por este Tribunal Supremo, estableciendo y delineado la procedencia de la nulidad de obrados, cuando exista vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, aplicando los principios de trascendencia, especificidad, convalidación y conservación de actuados conforme al enfoque otorgado por el Nuevo Código procesal Civil de aplicación anticipada en cuanto al tema de las nulidades entre otros, por lo que, la afirmación realizada no resulta correcta pero, merecía ser aclarada pese a su confusa impugnación