CONSIDERANDO I:
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Elías Flores Aguilar de fs. 242 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 238/2014 fecha 26 de noviembre 2014, de fs. 237 a 240 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos por Elias Flores Aguilar contra Marcelina Flores Aguilar y Otro, la concesión de fs. 249, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 206 s 213 vta., resolución por la cual declara improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Elias Flores Aguilar, mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., Complementada y subsanada a fs. 18 a 19 vta. y fs. 23, de Nulidad de Declaratoria de Herederos, establecida mediante resolución No 322/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por el juzgado de instrucción 2do en lo Civil, e improbadas las pretensiones de nulidad y cancelación de las Partidas y Matriculas correspondientes a las inscripciones que genero la resolución de Declaratoria de Herederos antes mencionada
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Elías Flores Aguilar de fs. 242 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 238/2014 fecha 26 de noviembre 2014, de fs. 237 a 240 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos por Elias Flores Aguilar contra Marcelina Flores Aguilar y Otro, la concesión de fs. 249, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 206 s 213 vta., resolución por la cual declara improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Elias Flores Aguilar, mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., Complementada y subsanada a fs. 18 a 19 vta. y fs. 23, de Nulidad de Declaratoria de Herederos, establecida mediante resolución No 322/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por el juzgado de instrucción 2do en lo Civil, e improbadas las pretensiones de nulidad y cancelación de las Partidas y Matriculas correspondientes a las inscripciones que genero la resolución de Declaratoria de Herederos antes mencionada
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
