En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación del art. 17 de la LOJ, este reclamo resulta por demás impreciso y carente de toda lógica, en vista de que en ningún momento se ha aplicado este articulo por parte de los jueces de instancia, al margen si dicha norma hubiese sido aplicada la determinación hubiese sido anulatoria y en ese caso hubiese procedido la impugnación vía recurso de casación en la forma y no fondo, lo cual en ningún momento aconteció
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
