Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art. 236 del CPC, en principio corresponde precisar que, cuando se habla de vulneración del art. 236 del Código adjetivo de la materia, se alude la falta de congruencia entre el recurso de apelación interpuesto y el Auto de Vista dictado, lo cual, debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, de ser evidente el agravio acusado la resolución a dictarse es una anulatoria, conforme establece el art. 254-4) del CPC, teniendo presente lo expresado, el recurrente de manera incorrecta ha interpuesto recurso de casación en el fondo, cuando por lo señalado, si se pretendía impugnar la errónea aplicación del art. 236 del código adjetivo de la materia correspondía hacerlo vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, haciendo inviable su petitorio, al margen de lo vertido el recurrente no expresa que agravio no ha sido respondido por el Tribunal de apelación, resultando en este punto también improcedente en su solicitud
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
