Auto Supremo AS/0371/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art

Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art. 236 del CPC, en principio corresponde precisar que, cuando se habla de vulneración del art. 236 del Código adjetivo de la materia, se alude la falta de congruencia entre el recurso de apelación interpuesto y el Auto de Vista dictado, lo cual, debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, de ser evidente el agravio acusado la resolución a dictarse es una anulatoria, conforme establece el art. 254-4) del CPC, teniendo presente lo expresado, el recurrente de manera incorrecta ha interpuesto recurso de casación en el fondo, cuando por lo señalado, si se pretendía impugnar la errónea aplicación del art. 236 del código adjetivo de la materia correspondía hacerlo vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, haciendo inviable su petitorio, al margen de lo vertido el recurrente no expresa que agravio no ha sido respondido por el Tribunal de apelación, resultando en este punto también improcedente en su solicitud