CONSIDERANDO II:
Contra esa resolución, Elías Flores Aguilar interpone recurso de apelación de fs. 216 a 217, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 238/2014 fecha 26 de noviembre 2014 de fs. 237 a 240 vta., por el cual, confirma la Sentencia con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elías Flores Aguilar quien interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 242 a 243 vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Expone que el Auto de Vista manifiesta que la petición del recurrente no tendría sustento jurídico y a tal efecto cita a Carlos Morales Guillem en su obra Código de Procedimiento Civil anotado y concordado y al tratadista Lino Enrique Palacio, indican que el Juez o el Tribunal de apelación debieron suplir las normas adecuadas al caso lo que no se realizó en el presente caso
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elías Flores Aguilar quien interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 242 a 243 vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Expone que el Auto de Vista manifiesta que la petición del recurrente no tendría sustento jurídico y a tal efecto cita a Carlos Morales Guillem en su obra Código de Procedimiento Civil anotado y concordado y al tratadista Lino Enrique Palacio, indican que el Juez o el Tribunal de apelación debieron suplir las normas adecuadas al caso lo que no se realizó en el presente caso
- Partes: Elías Flores Aguilar. C/ Marcelina Flores Aguilar y otro
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Al margen de lo anotado, si lo que pretendía o trataba de enfocar el recurrente
- En su segundo punto, de manera genérica o confusa hace alusión a varios extremos como
- En cuanto a este impreciso agravio, podemos empezar señalando que cuando acusa la violación
- Empero, de manera confusa el recurrente afirma que el art
- Ahora si bien alude errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba
- Y por último en cuanto a la errónea aplicación del art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
