Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto a los precedentes contradictorios exigidos como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que en esencia constituyen una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
