En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, en el cual resolvió el punto cuestionado en casación, refiriendo que en el caso de Autos, no es posible encontrar evidencia alguna relativa a la inobservancia del art. 164 del CP, porque la Sentencia describió con precisión la estructura del tipo penal relativo al Ejercicio Indebido de la Profesión y adecuó la conducta del imputado a ese ilícito, extrayendo razonamientos de los elementos de prueba debidamente identificados en cuanto hace a la prueba testimonial y documental, que reflejan la ostentación de la profesión de Ingeniero, por lo que concluyó y declaró improcedente la apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado por el imputado, corresponde su análisis y resolución, conforme los límites establecidos en el citado Auto de admisión 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015; con ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular del motivo admitido, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
