Auto Supremo AS/0373/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, en el cual resolvió el punto cuestionado en casación, refiriendo que en el caso de Autos, no es posible encontrar evidencia alguna relativa a la inobservancia del art. 164 del CP, porque la Sentencia describió con precisión la estructura del tipo penal relativo al Ejercicio Indebido de la Profesión y adecuó la conducta del imputado a ese ilícito, extrayendo razonamientos de los elementos de prueba debidamente identificados en cuanto hace a la prueba testimonial y documental, que reflejan la ostentación de la profesión de Ingeniero, por lo que concluyó y declaró improcedente la apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado por el imputado, corresponde su análisis y resolución, conforme los límites establecidos en el citado Auto de admisión 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015; con ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular del motivo admitido, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo